Última Información



Modificación de la lista de declaraciones aurotizadas de propiedades saludables de los alimentos

VADEMECUM - 06/11/2013  LEGISLACIÓN

Reglamento (UE) nº 1018/2013 de la comisión de 23 de octubre de 2013 que modifica el Reglamento (UE) nº 432/2012

REGLAMENTO (UE) Nº 1018/2013 DE LA COMISIÓN de 23 de octubre de 2013 que modifica el Reglamento (UE) nº 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1924/2006, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) nº 432/2012, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

(2) No obstante, en el momento de la adopción de la lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables, no había finalizado la evaluación por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») o el examen por parte de la Comisión de varias declaraciones de propiedades saludables.

(3) Entre estas declaraciones, la Autoridad emitió una evaluación favorable para la declaración de propiedades saludables relativa al efecto de los hidratos de carbono en el mantenimiento de las funciones cerebrales, y propuso como condiciones de uso apropiadas de dicha declaración que se ha calculado que una ingesta diaria de 130 g de hidratos de carbono glucémicos cubren las necesidades
de glucosa del cerebro.

(4) El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1924/2006 dispone que las declaraciones autorizadas de propiedades saludables deben ir acompañadas de todas las condiciones (incluidas las restricciones) necesarias para su uso. Por consiguiente, la lista de declaraciones autorizadas debe recoger el texto de las declaraciones y sus condiciones específicas de uso, así como, si procede, las condiciones o restricciones de uso, declaraciones complementarias o advertencias, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1924/2006 y ateniéndose a los dictámenes de la Autoridad.

 

Fuente: Unión Europea

Documentacion asociada a la noticia: Descargar Pdf
Enlaces de Interés
Entidades:
Unión Europea
 
  • volver al listado