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Modificación en lo relativo a la introducción de un nuevo tratamiento para inactivar el virus de la fiebre aftosa en productos cárnicos
Decisión de ejecución de la comisión de 13 de agosto de 2013 que modifica la Decisión 2007/777/CE
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de agosto de 2013 que modifica la Decisión 2007/777/CE en lo relativo a la introducción de un nuevo tratamiento para inactivar el virus de la fiebre aftosa en productos cárnicos y a las condiciones de importación desde la región rusa de Kaliningrado Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y, en particular, su artículo 8, puntos 1, 4 y 5, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 2007/777/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, por la que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias y los modelos de certificado para las importaciones de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados destinados al consumo humano procedentes de terceros países, y por la que se deroga la Decisión 2005/432/CE, regula la importación y el almacenamiento en la Unión, y el tránsito por ella, de partidas de productos cárnicos y de estómagos, vejigas e intestinos tratados, según se definen en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene para los alimentos de origen animal. (2) En la parte 2 del anexo II de la Decisión 2007/777/CE figura la lista de terceros países o partes de terceros países desde los que está autorizada la introducción en la Unión de productos cárnicos y estómagos, vejigas e intestinos tratados, a condición de que hayan sido sometidos al tratamiento mencionado en dicha parte. Si los terceros países están regionalizados a efectos de la inclusión en la lista, sus territorios regionalizados se presentan en la parte 1 de dicho anexo.
Fuente: Unión Europea |
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