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Modificación del reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

VADEMECUM - 07/10/2013  LEGISLACIÓN

Reglamento (UE) nº 944/2013 de 2 de octubre de 2013 que modifica el reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamentos Europeo y del Consejo

REGLAMENTO (UE) Nº 944/2013 DE LA COMISIÓN de 2 de octubre de 2013 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006, y, en particular, su artículo 37, apartado 5, y su artículo 53,

Considerando lo siguiente:

(1) En relación con el consejo de prudencia P210 que figura en la tabla 6.2 de la parte 1 del anexo IV del Reglamento (CE) nº 1272/2008, la quinta revisión del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (en lo sucesivo, «SGA») de las Naciones Unidas aportaba cambios que no se han tenido plenamente en cuenta en el Reglamento (UE) nº 487/2013 de la Comisión ( 2 ). Por razones de coherencia, es necesario establecer la plena armonización entre el SGA y el Reglamento (CE) nº 1272/2008.

(2) La parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008 contiene dos listas de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas. La tabla 3.1 recoge la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en las partes 2 a 5 del anexo I del Reglamento (CE) nº 1272/2008. La tabla 3.2 recoge la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas sobre la base de los criterios expuestos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. Es necesario modificar estas dos listas para incluir clasificaciones actualizadas de sustancias que ya han sido objeto de clasificación armonizada y para incluir nuevas clasificaciones armonizadas.

(3) El Comité de Evaluación de Riesgos (RAC) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) emitió dictámenes sobre las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias presentadas a la ECHA con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) nº 1272/2008. Basándose en esos dictámenes, así como en los comentarios recibidos de las partes interesadas, conviene modificar el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1272/2008 a fin de armonizar la clasificación y el etiquetado de determinadas sustancias.

 

Fuente: Unión Europea

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