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Modificación y corrección del anexo referido a determinadas sustancias aromatizantes

VADEMECUM - 15/10/2013  LEGISLACIÓN

Reglamento (UE) nº 985/2013 de la comisión de 14 de octubre de 2013

REGLAMENTO (UE) Nº 985/2013 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 2013 por el que se modifica y corrige el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinadas sustancias aromatizantes

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) nº 2232/96 y (CE) nº 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE, y, en particular, su artículo 11, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) nº 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios, y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 establece la lista de la Unión de aromas y materiales de base autorizados para su utilización en los alimentos, y sus condiciones de utilización.
(2) La parte A de la lista de la Unión contiene sustancias aromatizantes evaluadas, a las que no se han asignado notas a pie de página, y sustancias aromatizantes en fase de evaluación, que se identifican por las llamadas de nota 1 a 4 de dicha lista.
(3) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha concluido la evaluación de veintitrés sustancias actualmente incluidas en la lista de las sustancias aromatizantes en fase de evaluación. Dichas sustancias aromatizantes fueron evaluadas por la EFSA en las siguientes evaluaciones de grupos de sustancias aromatizantes: evaluación FGE.06rev4 (sustancias con los números FL 02.229, 05.137, 09.562 y 09.854), evaluación FGE.07rev4 (sustancias con los números FL 02.145, 02.194, 02.211, 07.198 y 07.204), evaluación FGE.08rev5 (sustancia con el número FL 15.134), evaluación FGE.09rev4 (sustancias con los números FL 07.202 y 07.255), evaluación FGE.12rev3 (sustancia con el número FL 05.182), evaluación FGE.20rev4 (sustancias con los números FL 05.026, 05.028, 05.029 y 09.858), evaluación FGE.23rev4 (sustancia con el número FL 13.170), evaluación FGE.63rev1 (sustancias con los números FL 02.252, 07.190 y 09.936), evaluación FGE.94rev1 (sustancia con el número FL 16.095) y evaluación FGE.304 (sustancia con el número FL 16.123). La EFSA llegó a la conclusión de que esas sustancias aromatizantes no dan lugar a problemas de seguridad en los niveles estimados de ingesta diaria.

 

Fuente: Unión Europea

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