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Reglamento que introduce medidas de salvaguardia para las importaciones de moluscos bivalvos de Turquía

VADEMECUM - 27/08/2013  LEGISLACIÓN

Reglamento de Ejecución (UE) Nº 743/2013 de la comisión

Reglamento de ejecución (UE) Nº 743/2013 de la comisión de 31 de julio de 2013 que introduce medidas de salvaguardia relativas a las importaciones de moluscos bivalvos procedentes de Turquía y destinados al consumo humano

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países, y, en particular, su artículo 22, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Oficina Alimentaria y Veterinaria, el servicio de auditoría de la Comisión, realizó una auditoría de seguimiento en Turquía para evaluar los controles oficiales de la elaboración de productos de la pesca y moluscos bivalvos destinados a ser exportados a la Unión. La auditoría detectó varias deficiencias en la aplicación de los controles oficiales y, en particular, deficiencias significativas de los análisis en los laboratorios oficiales visitados. En consecuencia, la autoridad competente turca no puede garantizar que todos los moluscos bivalvos exportados a la Unión estén cumpliendo de forma fiable las normas sanitarias de la Unión.

(2) Además, algunos Estados miembros han notificado muchos envíos no conformes de moluscos bivalvos procedentes de Turquía, que no cumplían las normas microbiológicas de la Unión.

(3) A fin de proteger la salud humana, conviene someter a los moluscos bivalvos procedentes de Turquía a los controles oportunos para impedir la comercialización de productos no aptos para el consumo humano. Las autoridades competentes deben proceder a la inmovilización oficial de los correspondientes envíos en el puesto de inspección fronterizo de entrada en la Unión hasta que dispongan de los resultados de dichos controles.

(4) Los moluscos bivalvos vivos y refrigerados tienen una vida en almacenamiento muy breve, lo que excluye la realización de análisis en la frontera de la Unión como medida comercial menos restrictiva. Estos envíos habrían quedado ya no aptos para el consumo humano antes de que llegasen los resultados del laboratorio. Por lo tanto, procede suspender las importaciones en la Unión de moluscos bivalvos vivos y refrigerados procedentes de Turquía hasta que las autoridades turcas estén en condiciones de ofrecer las garantías necesarias.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

 

Fuente: Unión Europea

 

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