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Modificación de los anexos relativos a los límites máximos de residuos en determinados productos

VADEMECUM - 22/10/2013  LEGISLACIÓN

Reglamento (UE) nº 1004/2013 de la comisión de 15 de octubre de 2013 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo

REGLAMENTO (UE) nº 1004/2013 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 2013 por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ciproconazol, ciprodinilo, fluopiram, 8-hidroxiquinolina, nicotina, pendimetalina, pentiopirad y trifloxistrobina en determinados productos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II y en la parte B del anexo III del Reglamento (CE) nº 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) para la pendimetalina y la trifloxistrobina. En la parte A del anexo III de dicho Reglamento se fijaron LMR para el ciproconazol, el ciprodinilo, el fluopiram, la nicotina y el pentiopirad. En sus anexos II y III no se fijó ningún LMR específico para la 8-hidroxiquinolina, y esta sustancia tampoco se incluyó en su anexo IV, por lo que se aplica por defecto el valor de 0,01 mg/kg.

(2) En el marco de un procedimiento de autorización del uso en los tomates de un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa 8-hidroxiquinolina se presentó una solicitud de modificación de los LMR existentes con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 396/2005.

(3) Se presentó una solicitud similar en relación con el ciproconazol en las semillas de mostaza y la camelina. Una solicitud del mismo tipo se presentó también con respecto al ciprodinilo en los rábanos y las cucurbitáceas de piel no comestible. En cuanto a la pendimetalina, se presentó idéntica solicitud en relación con los salsifíes, apionabos, colinabos, nabos, apio e infusiones (raíces). La misma solicitud se presentó en relación con la trifloxistrobina en las judías (con vaina).

(4) De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y los informes de evaluación fueron enviados a la Comisión.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en lo sucesivo «la Autoridad», estudió las solicitudes y los informes de evaluación, prestando especial atención a los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos. A continuación, remitió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público.

 

Fuente: Unión Europea

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