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Modificación del anexo relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación en lo que respecta a la neomicina

VADEMECUM - 08/11/2013  LEGISLACIÓN

Reglamento de ejecución (UE) nº 1056/2013 de la comisión de 29 de octubre de 2013 que modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1056/2013 DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2013 por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia neomicina

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, su artículo 14, leído en relación con su artículo 17,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El límite máximo de residuos (LMR) de sustancias farmacológicamente activas que se utilizan en la Unión en medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales se establece de conformidad con el Reglamento (CE) nº 470/2009.

(2) Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal figuran en el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 de la Comisión.

(3) La neomicina figura actualmente en el cuadro I del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 como sustancia autorizada, para todas las especies destinadas a la producción de alimentos, en el músculo, la grasa, el hígado, los riñones, la leche y los huevos.

(4) Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud para modificar la entrada actual referente a la neomicina.

(5) Se han proporcionado datos adicionales sobre la neomicina, que han sido evaluados por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario. En consecuencia, dicho Comité recomienda que se modifiquen los actuales LMR de neomicina.

(6) De conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 470/2009, la Agencia Europea de Medicamentos debe considerar la posibilidad de utilizar los LMR establecidos para una sustancia farmacológicamente activa en un producto alimenticio particular, en otro producto alimenticio derivado de la misma especie, o los LMR establecidos para una sustancia farmacológicamente activa en una o más especies para otras especies.

 

Fuente: Unión Europea

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