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Modificación del reglamento relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles

VADEMECUM - 30/07/2013  LEGISLACIÓN

Reglamento (UE) Nº 718/2013 de la comisión de 25 de julio de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 608/2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos

REGLAMENTO (UE) Nº 718/2013 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 2013 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 608/2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos

LA COMISIÓN EUROPEA,


Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz del dictamen del Comité Científico de la Alimentación
Humana de 26 de septiembre de 2002 y para garantizar que los consumidores reciban información adecuada al comprar alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles y ésteres de fitostanol añadidos, el Reglamento (CE) nº 608/2004 de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos, establece que en el etiquetado de dichos alimentos figuren ciertas indicaciones obligatorias además de las enumeradas en el artículo 3 de la Directiva 2000/13/CE.

(2) El Reglamento (CE) nº 608/2004 establece que el etiquetado de dichos alimentos e ingredientes alimentarios debe incluir, entre otras cosas, una indicación de que el producto está destinado exclusivamente a las personas que desean reducir su colesterolemia. La finalidad de esta indicación obligatoria es garantizar que el producto llegue a su grupo destinatario, evitando así un consumo innecesario por parte de grupos a los que no va destinado el producto.

 

Fuente: Unión Europea

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