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Modificación del anexo relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación en lo que respecta al carbonato de manganeso

VADEMECUM - 06/11/2013  LEGISLACIÓN

Reglamento de ejecución (UE) nº 1057/2013 de la comisión de 29 de octubre de 2013 que modifica el anexo del Reglamento (UE) nº37/2010

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1057/2013 DE LA COMISIÓN de 29 de octubre de 2013 por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal, en lo que respecta a la sustancia carbonato de manganeso

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) nº 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, y, en particular, su artículo 14, leído en relación con su artículo 17,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,
Considerando lo siguiente:

(1) El límite máximo de residuos (LMR) de las sustancias farmacológicamente activas que se utilizan en la Unión en medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales se establece de conformidad con el Reglamento (CE) nº 470/2009.

(2) Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los alimentos de origen animal figuran en el anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 de la Comisión.

(3) El carbonato de manganeso figura actualmente en el cuadro I del anexo del Reglamento (UE) nº 37/2010 como sustancia autorizada para todas las especies destinadas a la producción de alimentos, únicamente para uso oral.

(4) Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud de ampliación de la entrada actual referente al carbonato de manganeso, a fin de incluir el uso parenteral
en la especie bovina.

 

Fuente: Unión Ëuropea

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