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La AEMPS recuerda las diferencias existentes entre el oxígeno considerado medicamento y el obtenido a través de equipos concentradores de uso hospitalario
VADEMECUM - 18/02/2025 ASOCIACIONES PROFESIONALESLa calidad, seguridad y eficacia del oxígeno considerado medicamento está avalada por la emisión de la autorización de comercialización por parte de la AEMPS y garantiza un contenido mínimo de oxígeno de 99,5% v/v.

Fecha de publicación: 18 de febrero de 2025
Categoría: medicamentos de uso humano
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) recuerda a los profesionales sanitarios que el oxígeno 93% producido in situ, a través de equipos concentradores de uso hospitalario, no tiene la consideración de medicamento. Por tanto, no debe confundirse con el oxígeno considerado medicamento de acuerdo al Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Este último requiere de una autorización1 emitida por la AEMPS para poder ser comercializado y se caracteriza por tener un contenido mínimo de oxígeno de 99,5% v/v. Además, se fabrica en laboratorios farmacéuticos que han obtenido la correspondiente autorización de fabricación2 y a los que les son de aplicación las normas de correcta fabricación de la Comisión Europea3. El oxígeno 93%, en cambio, está sujeto al cumplimiento con lo establecido en la monografía de Farmacopea Europea de Oxígeno 93% (04/2011:2455). Dicha monografía establece que el contenido de oxígeno se encuentra en el rango de 90,0% v/v a 96,0% v/v. En cuanto a los concentradores de oxígeno, es importante diferenciar dos posibles situaciones:
Tras cualquier modificación importante en el concentrador, con independencia de cuál de los tipos mencionados se trate, se debe certificar que el gas producido cumple con los requisitos de la Farmacopea Europea. Por último, cabe destacar que la Norma UNE 179010, que recoge los aspectos necesarios para una correcta gestión de los gases medicinales en los centros sanitarios, establece, entre los aspectos a considerar, que no deben emplearse circuitos comunes que sirvan para canalizar un medicamento autorizado y el oxígeno producido por dichos concentradores, ya que ello podría alterar la trazabilidad del medicamento, con las correspondientes implicaciones en su calidad, así como en la farmacovigilancia. [1] Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. [2] Real Decreto 824/2010, de 25 de junio, por el que se regulan los laboratorios farmacéuticos, los fabricantes de principios activos de uso farmacéutico y el comercio exterior de medicamentos y medicamentos en investigación. [3] Anexo 6 de las Normas de Correcta Fabricación de la Comisión Europea.
Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) |
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