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La AEMPS informa de los medicamentos sobre los que se deberá seguir informando periódicamente como medida de precaución ante posibles rebrotes

VADEMECUM - 22/06/2020  CIRCULARES

Se establece un listado de medicamentos para los cuales los TACs deberán seguir informando semanalmente sus ventas, stocks y previsiones. Esta medida sirve para seguir monitorizando la disponibilidad de medicamentos esenciales una vez finalizado el Estado de Alarma.

Fecha de publicación: 22 de junio de 2020

Categoría: Inspección y control, La AEMPS, COVID-19

Referencia: ICM, 3/2020

  • Se establece un listado de medicamentos para los cuales los TACs deberán seguir informando semanalmente sus ventas, stocks y previsiones.
  • Esta medida sirve para seguir monitorizando la disponibilidad de medicamentos esenciales una vez finalizado el Estado de Alarma.

Desde el 24 de marzo de este año, los titulares o representantes locales de los medicamentos incluidos en la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo han estado informando diariamente de las ventas, stocks y previsiones de los mismos, con el fin de controlar el suministro de medicamentos considerados críticos en el manejo de la crisis por la pandemia de la COVID-19.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) agradece el esfuerzo llevado a cabo por la industria farmacéutica para reportar de manera continua esta información que ha servido para gestionar la crisis, detectando y anticipando potenciales faltas de medicamentos en el mercado y garantizar su abastecimiento.

El próximo día 22 de junio, con el fin del Estado de Alarma, la mencionada orden queda sin efecto. No obstante, la evolución de la situación sanitaria es aun imprevisible y cabe la posibilidad de nuevos brotes, por lo que sigue siendo necesario controlar un número de medicamentos críticos como principio de precaución y cautela, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este número de medicamentos es, sin embargo, más restringido. Del mismo modo, la periodicidad de la comunicación no es necesario que sea ya diaria y se puede ajustar, al igual que el número de medicamentos, a la situación epidemiológica.

Las instrucciones al respecto se incluyen en una Resolución y los medicamentos objeto de seguimiento a partir de próximo 23 de junio, se incluyen en el anexo 1 de la citada resolución de fecha 19 de junio.

Esta información seguirá siendo aportada por los Titulares de Autorización de Comercialización (TACs), o sus representantes locales, de manera telemática a través de la web de la AEMPS.

Esta obligación es únicamente para TACs de medicamentos de uso humano, quedando exonerados de ellos los dedicados a medicamentos veterinarios.

Para facilitar el uso de la aplicación, los usuarios tienen a su disposición una guía online. En caso de dudas, se puede solicitar soporte a soporte_aplicaciones@aemps.es.

 

Fuente: AEMPS

 


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