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La AEMPS establece medidas excepcionales para agilizar las autorizaciones de productos antisépticos de piel sana

VADEMECUM - 06/04/2020  COVID19

Se trata de medidas excepcionales para simplificar el procedimiento de autorización de productos antisépticos de piel sana (PT1) con sustancia activa etanol que sean destinados exclusivamente a centros sanitarios. Para obtener la autorización a través de este procedimiento excepcional se deben cumplir una serie de requisitos concretos que garanticen la correcta fabricación y el destino de las soluciones hidroalcohólicas. La Aemps ha elaborado unas instrucciones y un formulario para acogerse al citado procedimiento.

Fecha de publicación: 6 de abril de 2020

Categoría: cosméticos, biocidas, COVID-19

Referencia: COS, 4/2020

  • Se trata de medidas excepcionales para simplificar el procedimiento de autorización de productos antisépticos de piel sana (PT1) con sustancia activa etanol que sean destinados exclusivamente a centros sanitarios
  • Para obtener la autorización a través de este procedimiento excepcional se deben cumplir una serie de requisitos concretos que garanticen la correcta fabricación y el destino de las soluciones hidroalcohólicas
  • La AEMPS ha elaborado unas instrucciones y un formulario para acogerse al citado procedimiento

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), como organismo competente de los productos regulados en el bajo el artículo 89 del Reglamento europeo (UE) Nº 528/2012 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo de 2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, ha establecido una serie de medidas extraordinarias para agilizar y priorizar los trámites de evaluación de estos productos y va a emitir las citadas autorizaciones excepcionales con duración de 3 meses.

Estas medidas destinadas a simplificar el procedimiento de autorización, responden a la necesidad de evitar el desabastecimiento de este tipo de soluciones hidroalcohólicas en los centros sanitarios de nuestro país. Dada naturaleza biocida, están sometidas a un procedimiento de autorización previa a su comercialización según el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas.

Para poder acogerse a dicho tipo de autorización, se deberá de cumplir una serie de requisitos:

  • La fabricación del producto antiséptico de piel sana (TP1) deberá realizarse en una instalación con licencia de fabricación para dicho tipo de producto.
  • El destino de los productos será para uso hospitalario o en servicios de atención sanitaria.
  • Se deberá presentar una documentación que garantice su seguridad, entre la que cabe destacar:
  • - Composición cuantitativa exacta y completa del producto en la que se incluyan los ingredientes activos, así como el resto de los componentes, expresada en porcentaje en g/100g en el formulado final.

    - Fichas de datos de seguridad de todos los componentes y del producto terminado.

    - Evaluación de eficacia. Si la fórmula es conforme a las recomendaciones de la OMS no sería necesario. En caso de no ser así, se debe demostrar la eficacia del producto bibliográficamente.

    - Estudio de estabilidad acelerada y compromiso de realizar un estudio de estabilidad a tiempo real (dicho estudio quedará condicionado a su realización posterior).

    - Etiquetado de todos los formatos que se vayan a comercializar.

    - Especificaciones del producto terminado.

    - Tipos de envase.

    - Autorización del fabricante.

Para solicitarlo en los siguientes enlaces encontrará la información necesaria:

Autorización excepcional de antisépticos de piel sana con etanol durante la pandemia COVID-19

Los interesados deben dirigir sus solicitudes a la dirección biocidas-aemps@aemps.es, toda la documentación, incluyendo tasas, se enviarán telemáticamente.

 

Fuente: AEMPS


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Entidades:
AEMPS - Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
 
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