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Los farmacéuticos disponen ya de la Guía IRPF 2017 con 14 novedades para optimizar su declaración de la renta

VADEMECUM - 05/04/2018  PUBLICACIONES

Un documento elaborado por Almirall y TAXFARMA Asesores

El Club de la Farmacia, de la compañía farmacéutica Almirall, junto a TAXFARMA Asesores, ha editado la Guía IRPF 2017 para la oficina de farmacia, que ya se encuentra disponible para los farmacéuticos socios, tanto en versión ebook como impresa.

La guía tiene un doble objetivo: en primer lugar, actualizar la información de la que dispone el farmacéutico sobre la legislación aplicable en su próxima Declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017. En segundo lugar, y dado el interés que suscita la gestión tributaria en los tiempos que corren, este documento pretende informar al farmacéutico sobre todas las novedades que van aconteciendo en este ámbito, en constante evolución. Todo ello, en un tono claro y cercano.

Además, mediante esta Guía, que el Club de la Farmacia lleva editando desde hace 10 años, se pretende dotar al farmacéutico de una herramienta de optimización a la «factura» anual que debe abonar al Fisco entre el 4 de abril y el 2 de julio de 2018. En este sentido, la fiscalidad de la farmacia contiene numerosas particularidades que el farmacéutico empresario probablemente no conoce a fondo, y que son difíciles de explicar si no existe una experiencia práctica en planificación fiscal de la oficina de farmacia.

Según ha destacado Juan Antonio Sánchez, economista asesor fiscal y socio director de TAXFARMA Asesores, y autor de los contenidos “esta Guía IRPF 2017 constituye un símil del manual anual que edita la Agencia Tributaria en cada campaña de renta, pero con un enfoque dirigido y especializado en las peculiaridades impositivas de la oficina de farmacia. Dentro de este documento se incorporan todas las novedades legislativas y en materia de consultas vinculantes específicas de este sector empresarial.

Por su parte, Aurelie Dheilly, responsable del Club de la Farmacia ha querido señalar, “por décimo año consecutivo, desde Almirall queremos continuar demostrando nuestro compromiso con los farmacéuticos, ofreciéndoles un material que pueda ayudarles en la gestión de su farmacia. Por ello, ponemos a la disposición de todos los socios del Club de la Farmacia esta guía que pueden descargar de forma rápida y gratuita en nuestra página web”.

Principales novedades en la campaña de la Renta 2017 del farmacéutico

El ejercicio fiscal 2017 supone el tercer año de vigencia de la normativa aprobada a finales del año 2014, que se presentaba como la última Reforma Fiscal de las actuales autoridades tributarias.

Durante los meses de abril a junio de 2018, el farmacéutico se enfrentará a su declaración de renta 2017. Es el momento fiscal más trascendente del año, por lo que la declaración presentada deberá ser una "foto" de la actividad empresarial del pasado ejercicio 2017.

La Guía IRPF 2017 de la oficina de farmacia, proporciona las principales novedades que pueden afectar a este impuesto en la vigente campaña de Renta 2017 del farmacéutico. Entre ellas se encuentran:

· Se mantiene en 2017 la bajada de tipos en escala base general del IRPF 2016. Mantenimiento de la pequeña disminución de la nueva escala introducida en IRPF 2015.

·Continúa la reducción del 20% del rendimiento neto positivo declarado para oficinas de farmacia que inicien el ejercicio de su actividad económica a partir de 1/1/2013. Estas podrán reducir un 20% su rendimiento neto positivo en el primer periodo impositivo que sea positivo y el siguiente. Limites en vinculantes V3316-16 V1470-17 V3108-17 V3192-17 V0175-18*. 

· Fiscalidad de las inversiones en la farmacia (1). Durante 2017 se mantienen los cambios realizados en 2015 sobre el régimen de pymes, principalmente sobre las nuevas tablas de amortización y los nuevos parámetros en inversiones de escaso valor. 

· Fiscalidad de las inversiones en la farmacia (2). Se mantiene en 2017 la redefinición que hizo la Reforma Fiscal de 2015 sobre la deducción por inversión de beneficios, denominados ahora “Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas”. En lo correspondiente al Artículo 68.2. b), podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material (por ejemplo, un robot de dispensación, mobiliario, iluminación, etc.) o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por la farmacia. El porcentaje de deducción será a nivel general del 5 por ciento (2,5% si la farmacia se ha aplicado la reducción del 20% por inicio de actividad). Importante: la deducción es incompatible principalmente con la aplicación de la libertad de amortización.

· Tributación 2017 de las Copropiedades en Oficinas de Farmacia. Se mantiene la tributación en el régimen de atribución de rentas del IRPF para las oficinas de farmacia que desarrollan su actividad económica mediante una copropiedad. Comunidades de Bienes vs Sociedades Civiles. Últimas consultas vinculante Dirección General de Tributos. V3247-17*. 

·Mantenimiento en IRPF 2017 del incremento deducción por donativos 2016. Según la Ley 49/2002, posible deducción del 75% del importe de cuotas y/o donativos por aportaciones de hasta 150 € al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si el donativo se realiza a favor de la misma entidad al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable. 

· Exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años. Esta novedosa exención en el sector de oficinas de farmacia y sus operaciones de compraventa y planificación familiar ha tenido efectos importantes. El reglamento del IRPF describe consecuencias en caso de reinversión parcial o por superar el límite de 240.000 €. Últimas consultas vinculantes 2017 al respecto*.

·Rendimientos del trabajo en especie. En el IRPF 2017 se mantiene la elevación realizada en 2016 de 500 a 1.500 € del límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras, para la cobertura de enfermedad de personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes). 

· Gasto deducible en actividades económicas (Farmacia). Del mismo modo, se mantiene en el IRPF 2017 la elevación en 2016 de 500 a 1.500 € correspondientes al importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él (cantidad por cada uno de ellos con discapacidad). 

· Arrendamientos de inmuebles (alquileres). Desde la entrada en vigor de la reforma fiscal se eliminó la exención del 100% en los arrendamientos a menores de 30 años. Los arrendadores tan sólo podrán practicar una reducción del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, sin importar la edad de los inquilinos. Últimas consultas vinculantes 2017 al respecto*. 

· Mantenimiento de las deducciones en IRPF 2017 por creación de empleo en trabajadores discapacitados. Se deducirán 9.000 € por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo (farmacia), experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior. La deducción será de 12.000 € cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%. Importante reseñar la eliminación de la referencia sobre que la contratación tenga que ser indefinida y a jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de minusválidos.

· Ganancias y pérdidas patrimoniales. Mantenimiento en 2017 de la mínima reducción en la escala de tributación de las rentas del ahorro en 2016, respecto a 2015 y valoración efecto en las operaciones de compraventa de farmacia. Últimas consultas vinculantes 2017 al respecto*.

· Transmisión derechos suscripción 2017: Desde el 1 de enero de 2017, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación se califica como ganancia patrimonial sometida a retención para el transmitente en el período impositivo en que se produzca la transmisión.

· Restablecimiento 2017 del Impuesto sobre el Patrimonio. El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (BOE 3/12/2016) eliminó la bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio. Cabe destacar que este tributo es un impuesto cedido a las comunidades autónomas y que éstas tienen la capacidad normativa de cambiar o modificar su legislación. Aparentemente, en la normativa fiscal aprobada en BOE a finales de 2017, no se ha prorrogado el impuesto para 2018. Pero las autoridades fiscales tienen tiempo de prorrogarlo, probablemente en los Presupuestos Generales del Estado 2018 (aprobación prevista mediados de 2018). 

Este manual en formato ebook está disponible en la sección “Farmateca” del Club de la Farmacia de Almirall, para todos sus socios: https://www.clubdelafarmacia.com/farmateca/. Darse de alta en el Club de la Farmacia es gratuito para farmacéuticos, técnicos y auxiliares de farmacia.

*Consultas vinculantes

Como complemento a la Guía IRPF 2017 de la oficina de farmacia, El Club de la Farmacia y TAXFARMA Asesores, preparan también durante el año 3 entregas de las principales “Consultas vinculantes del sector farmacia emitidas por la dirección general de tributos”. Dichos documentos, analizan con un tono sencillo las principales dudas de interpretación normativa tributaria que son realizadas durante el ejercicio fiscal a la Dirección General de Tributos.

Estos documentos también se encuentran disponibles en la web del club de la farmacia

 www.clubdelafarmacia.com/gestion-legislacion/ para todos sus socios.

 

                                                                                                                 

Fuente: Cohn&Wolfe                                                                     

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