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Resolución de la AEMPS por la que se establece el listado de medicamentos de uso humano que pueden venderse a los profesionales de Veterinaria

VADEMECUM - 31/03/2016  LEGISLACIÓN

Para la selección de estos medicamentos se ha tenido en cuenta la no disponibilidad de medicamentos veterinarios con dichas características e indicaciones y las necesidades de uso en la clínica veterinaria

De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.5 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la normativa de desarrollo establecerá los requisitos para que puedan venderse directamente a profesionales de la medicina, odontología, veterinaria y podología exclusivamente los medicamentos necesarios para el ejercicio de su actividad profesional.

 

El citado desarrollo se ha llevado a cabo a través de la disposición adicional tercera del  Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano.

 

Al respecto, esta disposición adicional tercera del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, además de regular en su apartado 1 el régimen general de venta directa a profesionales por las oficinas de farmacia, faculta en su apartado 2 a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para emitir y publicar en su página web una resolución con la lista de los medicamentos que podrán venderse directamente desde los laboratorios o entidades de distribución a los profesionales de la medicina, odontología, veterinaria y podología para el ejercicio de su actividad profesional.

 

A la vista de la habilitación referida, el 2 de marzo de 2015 la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios adoptó la Resolución de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios por la que se establece el listado de medicamentos que pueden venderse directamente a los profesionales de la medicina, odontología, y podología para el ejercicio de su actividad profesional, elaborando un listado de medicamentos de uso humano, anexo a dicha resolución.

 

A fin de completar el mandato de la disposición adicional tercera del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, y en virtud de las referidas disposiciones, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios ha procedido a la elaboración del listado de medicamentos de uso humano, anexo a la presente resolución, que pueden venderse directamente a los profesionales de laveterinaria para el ejercicio de su actividad profesional.

 

Para la selección de estos medicamentos se ha tenido en cuenta la no disponibilidad de medicamentos veterinarios con dichas características e indicaciones y lasnecesidades de uso en la clínica veterinaria.

 

Por todo ello y con base en la disposición adicional tercera del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, esta Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,

 

RESUELVE:

Aprobar la lista con los grupos terapéuticos de medicamentos que podrán venderse directamente a los profesionales de la veterinaria para el ejercicio de su actividad profesional, la cual figura adjunta como anexo a la presente resolución.

 

Este listado anexo, siempre que resulte justificado, podrá ser objeto de modificación mediante la incorporación al listado de otros medicamentos o bien mediante la posible eliminación de los actualmente incluidos.

 

Estos medicamentos podrán venderse directamente desde los laboratorios o entidades de distribución a los profesionales de la veterinaria en las condiciones establecidas en la disposición adicional tercera del Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre.

 

En Madrid, a 29 de marzo de 2016

La Directora,

Belén Crespo Sánchez-Eznarriaga

 

ANEXO I

Grupo terapéutico

N01BB Anestésicos locales con indicación en anestesia dental.

 

Fuente: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

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AEMPS - Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios
 
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