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SEOR, en contra de la implantación en Andalucía del sistema de Alternativas Terapéuticas Equivalentes

VADEMECUM - 16/06/2014  ASOCIACIONES PROFESIONALES

Según denuncia la sociedad científica, las comunidades autónomas no tienen competencia legal para limitar el acceso a medicamentos autorizados y, además, la medida coarta la libertad de prescripción del médico

La Sociedad Española de Oncología Radioterápica (SEOR) quiere manifestar su total disconformidad sobre la potencial implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía del “Acuerdo marco de homologación para la selección de principios activos para determinadas indicaciones” que afectaría a 22 patologías y que recientemente ha visto de nuevo la luz, después de ser anulada su primera convocatoria  el pasado mes de marzo por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TARC) de Andalucía.

El objetivo de este acuerdo, es la selección de un único principio activo por cada indicación para toda la Comunidad Autónoma de Andalucía, rompiendo así la equidad del SNS para los pacientes andaluces y considerando a los principios activos en él incluidos como Alternativas Terapéuticas Equivalentes, concepto científicamente no reconocido y cuya utilización práctica puede perjudicar la seguridad jurídica de médicos y pacientes.

Así, la SEOR, sociedad que ya se posicionó ante la decisión del SAS en declarar equivalentes a fármacos utilizados en la práctica clínica por los profesionales que integran esta sociedad, y que finalmente han sido incluidos en esta nueva versión del Acuerdo Marco, manifiesta que:

  • Las comunidades autónomas no tienen competencia legal para limitar el acceso a medicamentos autorizados, por lo que excediéndose de su ámbito competencial, la implantación de restricciones perjudican la cohesión, calidad y equidad del sistema, vulnerando así el derecho de los pacientes andaluces al no permitirles el acceso a todos los fármacos y generándose desigualdades proscritas por nuestra  Constitución y recogidas en el Artículo 88 de la Ley 29/2006.
  • Este acuerdo coarta la libertad de prescripción del médico, que es el responsable directo del proceso diagnóstico y terapéutico del enfermo y es, en última instancia, el garante de que el paciente reciba la mejor opción terapéutica. El médico debe tener libertad de prescripción como requisito básico en la relación médico-paciente, procurando así su mejor tratamiento.
  • Es imprescindible la autorización del médico para modificar el tratamiento de un paciente, pues es el único capacitado y responsable legal para decidir el tratamiento. 
  • Los distintos medicamentos autorizados para una misma indicación difieren en su mecanismo de acción, su perfil de seguridad, sus condiciones de administración y muchos otros factores, por lo tanto, la mejor alternativa  para un paciente concreto no puede elegirse sólo en función de criterios de ahorro, siendo los ensayos clínicos comparativos la mejor herramienta para comparar la eficacia de los distintos tratamientos disponibles para una indicación. Cada paciente concreto podrá tener distinto perfil de beneficios y riesgos para cada fármaco, puesto que los pacientes son diferentes entre sí.
  • La sostenibilidad del actual sistema de salud requiere del esfuerzo de todos sin menoscabar la calidad y atención al paciente. La SEOR, siendo sensible a la difícil situación económica que actualmente atravesamos, considera importante no poner en riesgo nuestro modelo sanitario de acceso universal y de cohesión en todo el territorio nacional y defiende que se garantice la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica.

Por lo tanto, desde SEOR y por el beneficio de nuestros pacientes en Andalucía, reclamamos la retirada del citado Acuerdo Marco A.M. 4001/13 reafirmándonos en nuestra oposición al mismo.

 

Fuente: Berbés Asociados

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SEOR - Sociedad Española de Oncología Radioterápica
 
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