Se desconoce si se excreta en la leche materna. No debe utilizarse durante la lactancia, a no ser que el beneficio clínico supere los posibles riesgos.
No hay datos relativos al uso en mujeres embarazadas. No se han realizado estudios de toxicidad para la reproducción. Se espera que, tras la inyección intravítrea, la exposición sistémica sea muy baja. No debe utilizarse durante el embarazo, a no ser que el beneficio clínico supere los posibles riesgos.
La influencia de la inyección intravítrea de ocriplasmina sobre la capacidad para conducir y utilizar máquinas es moderada debido a posibles alteraciones visuales transitorias. En estos casos, los pacientes no deben conducir ni utilizar máquinas hasta que se hayan resuelto dichas alteraciones visuales.
Sustancia prohibida en competición y fuera de competición
Sustancia específica
Categoría: S5.
Diuréticos y otros agentes enmascarantes
-Otros agentes enmascarantes.
Los agentes enmascarantes están prohibidos. Estos incluyen expansores del plasma (p. ej., administración intravenosa de albúmina, dextrano, hidroxietilalmidón y manitol ).
Esta Sustancia se considera en la La Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos como Sustancia Específica*.
*Son aquellas sustancias que sean particularmente susceptibles de causar una violación de norma antidopaje no intencionada a causa de su disponibilidad general en medicamentos o que sean menos probables de utilizarse con éxito como agentes de dopaje. Una violación de la norma antidopaje en la que estén involucradas dichas sustancias puede originar una reducción de sanción siempre y cuando el Deportista pueda demostrar que el uso de la sustancia específica en cuestión no fue con intención de aumentar su rendimiento deportivo.
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