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Categoría: S6.
Estimulantes
-Estimulantes específicos.
Se prohiben tanto la efedrina como la metilefedrina cuando su concentración en orina supere los 10 microgramos por mililitro.
Cualquier estimulante no incluido expresamente en el listado de Estimulandes no específicos tiene la consideración de Sustancia Específica.
Esta Sustancia se considera en la La Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos como Sustancia Específica*. *Son aquellas sustancias que sean particularmente susceptibles de causar una violación de norma antidopaje no intencionada a causa de su disponibilidad general en medicamentos o que sean menos probables de utilizarse con éxito como agentes de dopaje. Una violación de la norma antidopaje en la que estén involucradas dichas sustancias puede originar una reducción de sanción siempre y cuando el Deportista pueda demostrar que el uso de la sustancia específica en cuestión no fue con intención de aumentar su rendimiento deportivo.
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