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Extinción de la autorización de comercialización de Alcohol Sanitario Viviar Solución
Anuncio de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de resolución del procedimiento por la que se extingue la autorización de comercialización
Anuncio de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de resolución del procedimiento por la que se extingue la autorización de comercialización del medicamento incluido en el Anexo I del que es titular el Laboratorio Viviar. Ante la acreditada imposibilidad de notificación al laboratorio Viviar domiciliado en Pista de Ademuz, km 9,400, 46980 Paterna (Valencia), procede acudir al medio de notificación previsto en el art. 59.5 en relación con el 61 de la Ley 30/19992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios resuelve no renovar la autorización de comercialización del medicamento incluido en el Anexo I del que es titular el laboratorio Viviar en base a la no revalidación. Se hace público conocimiento del anterior acuerdo para que pueda comparecer ante el Departamento de Medicamentos de Uso Humano de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, calle Campezo, 1, edificio 8, 28022 Madrid, en el plazo de 10 días para conocimiento del contenido íntegro del acto y constancia de tal conocimiento.
Declaración de la suspensión de la autorización de comercialización
Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad | ||||
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