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Modificación del RD 1228/2001 por el que se establecen medidas específicas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul |
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| La Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre, por la que se establecen disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, incorporada al ordenamiento jurídico interno por medio del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina, incluye normas sobre vacunación frente a esta enfermedad. Estas normas se basan en la experiencia con las llamadas «vacunas vivas modificadas», o «vacunas vivas atenuadas», que eran las únicas vacunas disponibles cuando hace una década se adoptó la Directiva. El empleo de estas vacunas puede originar la circulación indeseada del virus vacunal en animales no vacunados. No obstante, en los últimos años varias empresas han desarrollado vacunas inactivadas frente al virus de la fiebre catarral ovina, que han tenido un amplio uso en la Unión Europea, vacunas cuyo uso no presenta riesgo de circulación indeseada del virus vacunal. |
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